Ley N° 20.584 · Párrafo 5°

Ficha Clínica – Confidencialidad y Procedimiento

Resguardo de la reserva, autorización por acto administrativo y uso exclusivo en dependencias institucionales.

1) Alcance

Esta instrucción aplica a todas las unidades y sistemas (físicos y digitales) que administren o visualicen registros de Ficha Clínica del prestador.

2) Procedimiento de entrega (acto administrativo)

  1. Solicitud ingresa por canal oficial (correo / formulario) con identificación del solicitante, fundamento y alcance.
  2. Evaluación jurídica y técnica (calidad, archivo clínico, DPD si aplica).
  3. Resolución de Dirección (o delegado) mediante acto administrativo que aprueba, limita o rechaza.
  4. Entrega conforme a lo resuelto (medio, rango, anonimización si procede) y registro en libro/bitácora.

Importante: Sin acto administrativo, no procede la entrega de copias, extractos ni accesos.

3) Señalética obligatoria

  • Digital: Banner fijo en login y encabezados de los módulos de Ficha Clínica, con enlace a esta página.
  • Físico: Etiqueta visible en la carátula. Se recomienda incluir QR hacia esta landing.

Descargar etiqueta (PDF)

4) Contacto y responsables

Establecimiento/UnidadResponsable de custodiaCorreoCanal de solicitudes
Direccion del Servicio de Salud MagallanesUnidad de Proyecto SIDRAsidra.ssmagallanes@redsalud.gob.clcalidad.ssmagallanes@redsalud.gob.cl

Actualiza esta tabla con tus responsables locales.

5) Registro y evidencias

  • Bitácora de solicitudes, resoluciones, entregas y rechazos.
  • Capturas de banner en cada sistema y fotos de carátulas rotuladas.
  • Circular de difusión e inducción breve con constancia de lectura/asistencia.

6) Preguntas frecuentes

¿Puedo enviar por correo una Ficha Clínica? Solo si existe acto administrativo que lo autorice y el medio cumple seguridad.

¿La historia clínica en otro sistema también está incluida? Sí, toda plataforma del prestador forma parte de la Ficha Clínica.

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Texto oficial (para banner/caratula)
La información de la Ficha Clínica es confidencial y sensible. Su divulgación no autorizada o ajena al quehacer institucional constituye infracción legal. Toda entrega debe ser autorizada por la Dirección (o delegado) mediante acto administrativo. Prohibido retirar fichas fuera del establecimiento; uso exclusivo en dependencias institucionales. (Ley N° 20.584, Párrafo 5°)